El pasado miércoles se hizo público en el boletín oficial del estado el decreto ley que modificaba la ley de arrendamientos urbanos y que se aprobó el pasado viernes 1 de marzo, por lo que todos los contratos que se firman desde ayer miércoles se rigen por esta nueva ley.

Finalmente y en contra de lo que exigía en su momento diversos partidos políticos no se ha puesto limite de precios al arrendamiento. En sustitución se ha promovido incentivos fiscales para aquellos que alquiler su vivienda por menos del precio media de la zona (Se creara además un índice de precios). Muchos expertos aseguran que esto no frenara en ningún momento los precios ya que estos incentivos son muy reducidos respecto al beneficio que se puede obtener fijando un precio de renta mayor.

Una de las clausulas mas polémicas ha sido el de establecimiento de un derecho de tanteo y retracto a las administraciones publicas en caso de venta conjunta de inmuebles con sus arrendatarios (Caso que se da en edificios con inversores). Algunos juristas asegura que podría ser inconstitucional.

El resto de medidas recogidas son muy similares a aquellas del decreto ley que se promulgo y fracaso el pasado mes de enero, volviendo la duración de los contratos a 5 años, remitiendo  los gastos de gestión en caso de recurrir a inmobiliaria al propietario y mayores exigencias a los pisos turísticos.

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