La nueva sentencia del tribunal supremo exige acreditar perdidas para no girar la plusvalía.

Hace poco mas de un año desde que una sentencia revolucionara el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Hasta ese momento se venia pagando el impuesto en cualquiera de los casos al transmitir el inmueble afecto, incluso en aquellos casos en los que se realizaba esta transmisión en pérdidas. El fallo declaro inconstitucional la formula de calculo de base imponible, que daba a pagar hasta en los casos de perdidas.

Desde entonces se ha tenido un vacío legal importante y han sido numerosas las reclamaciones pidiendo la devolución del importe de plusvalía pagado.

Ahora, sin embargo, una nueva sentencia viene a intentar aclarar el vacío legal. Se aclara que no es inconstitucional de forma total, si no solo parcial, y que esta formula resulta aplicable en todos los casos en los que no se logre acreditar que no ha habido incremento de valor. Es el contribuyente quien debe demostrar la perdida. Ya no basta con esperar a que no nos giren el impuesto, si no que habrá que hacer un esfuerzo por acreditar este hecho. Ello se puede hacer por ejemplo presentando las escrituras de compra del inmueble y las de su posterior venta.

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