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La última sentencia del tribunal supremo sobre los gastos hipotecarios supone un alivio para las entidades bancarias al dictar que los gastos del ITP y AJD (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) referente a la constitución de las hipotecas deben ser sufragados por el cliente y no por el banco.

En 2015 el tribuno supremo estimo lo contrario al considerar abusiva las clausulas en las que el cliente debía hacerse cargo de todos los impuestos y gastos derivados de su constitución pero tras un recurso se ha determinado que el ITP y AJD si deben pagarlo los hipotecados, no así otros gastos derivados del mismo proceso.

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