Lo más habitual cuando una persona física vende su vivienda es que los beneficios obtenidos por la venta deban ser declarados en el impuesto de la renta de las personas físicas, pero hay varias excepciones:

  1. Las personas mayores de 65 años no tienen que declarar ningún beneficio por la venta de su vivienda si es la habitual.
  2. Si se es mayor de 65 años y se vende una vivienda no habitual podrá no ser declarada la cantidad que se destine a invertir en una renta de carácter vitalicio.
  3. Si se usa el dinero obtenido por la venta de la vivienda para la rehabilitación de una vivienda destinada a vivienda habitual.
  4. Si se compra una nueva vivienda el dinero obtenido por la venta de la anterior (Hasta llegar al precio pagado por la otra vivienda) estará exento de ser declarado en el IRPF. Eso sí, hay que tener en cuenta que la nueva vivienda debe destinarse a vivienda habitual.

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